martes, 10 de noviembre de 2009

SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO







Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. Prestaciones


El Sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones:


• Prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta periódica.


• Prestaciones en servicios: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y servicio funerario.

Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.

 
Derechos y Obligaciones


El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

Consejos de Prevención


Todos los días se producen miles de accidentes laborales, la mayoría evitables. Conocer los riesgos de la empresa y cumplir con las normas de seguridad es la mejor manera de prevenirlos.

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) informa sobre todos los elementos a tener en cuenta para la prevención de accidentes de trabajo.

Accidentes de Trabajo


Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.

Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.

En el sitio de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) están explicados todos los pasos a seguir en caso de accidente laboral.



¿Qué hacer en caso de accidente y/o enfermedad laboral?


El trabajador no necesitará de abogados o gestores en ninguna instancia, ya que todos los trámites y procedimientos son de carácter administrativo y totalmente gratuitos.

Infórmese sobre todos los trámites necesarios en caso de accidente y/o enfermedad laboral en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

 
Denuncias


¿Cuándo denunciar?


Trabajadores:


Si el empleador:


• no está afiliado a ninguna ART;


• no cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo;


• no brinda los elementos de seguridad personal necesarios para realizar un trabajo.

Si la ART:


• demora en autorizar prácticas terapéuticas, en brindar efectivamente la prestación o la realización de interconsultas indicadas por la comisión médica;


• dispone la internación en centros asistenciales de menor complejidad a la adecuada;


• incumple con los pasos para fijar incapacidad o con un dictamen que indica prestaciones en especie;


• no notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la ART;


• no notifica el alta;


• no paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente mortal;


• no paga la prestación dineraria pertinente, lo hace fuera de término o sin los intereses que en este último caso corresponden;


• no paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de revocada el alta por la comisión médica;


• no realiza los exámenes médicos obligatorios;


• no reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas; por servicio de sepelio o los viáticos del damnificado para la concurrencia a la comisión médica o para asistir al tratamiento indicado por el médico tratante de la ART;


• paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador;


• rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.


Si las comisiones médicas:


• emiten dictámenes poco precisos;


• registran demoras en la emisión de dictámenes.



Empleadores:


En caso de divergencias con la ART por:


• rescisión del contrato;


• baja de contrato por falta de trabajadores o cese de actividad;


• modificaciones en la alícuota pactada;


• falta de notificación sobre cambios de alícuota;


• reintegros no pagados.

Por dificultades con:


• alta del contrato;


• cambio de ART.


Para más información, dirija su consulta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).




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